Asiéntase el principio de la corrupción política en la doble naturaleza de una persona, como particular y como funcionario. Esto es, parte de la Nación y elemento del Estado, respective. Dicho con las palabras de Galdós (Miau), por la boca de Víctor Cadalso, "dondequiera que hay el haber de un servicio, hay el debe de una comisión."
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