“Será castigado con una pena de prisión de uno a ocho años quien consulte habitualmente uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a otros o reforzar la decisión adoptada de incorporarse a una organización o grupo terrorista, a un grupo que conspirase para cometer alguno de los delitos del artículo 571 (los de terrorismo) o que hubiera iniciado preparativos para ello, o de colaborar con cualquiera de ellos o con sus fines”. (Cito de El País )El diablo está en la redacción, claro...
Blogger me avisa de que las leyes europeas, Dios las bendiga, me obligan a que avise a mis improbables visitantes y/o lectores de que mi blog usa cookies, pero a mí su aviso, incompetencia mía, seguro, no se me pone en la cabecera
22 de diciembre de 2014
O yo no me entero, que bien puede ser, dada mi grosera inteligencia y que las pocas neuronas las quiero dedicar al aprendizaje, sin fórmulas ni preservativos, de los conceptos básicos e inmarcesibles de la mecánica cuántica--- o el gobierno con su enmienda al Código penal (art. 573 bis) ha prohibido el uso, "habitual", de internet:
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario