29 de septiembre de 2014

El Govern de la Generalitat se mantiene firme en su empeño de convocar un referéndum al amparo de una ley que, según la opinión mayoritaria del Consell de Garanties Estatutàries, sólo puede ser considerada conforme con la Constitución si se entiende que ampara la convocatoria de consultas, pero no la de referéndums. En buena lógica, esta autorizada opinión obligaría al Govern catalán a admitir que estos dos términos designan realidades distintas y que, en consecuencia, no cabe atribuir a los resultados de la consulta los mismos efectos jurídicos y políticos que tendrían los del referéndum. Pero con ello desaparecería la razón y la conveniencia de convocarla y, por ello, contra toda lógica, el mismo Govern que dice creer que la ley es constitucional porque así lo ha dictaminado el Consell, hace tabla rasa del fundamento de su dictamen y da por supuesto que los efectos son los mismos y que lo que la ley de Consultas no Referendarias llama consultas son realmente referéndums. Un supuesto que ha de mantenerse oculto porque invalida el dictamen y lleva a concluir que la ley es inconstitucional e inconstitucional la convocatoria y que el Tribunal Constitucional incurriría en prevaricación si dijera lo contrario. (F. Rubio Llorente, en La vanguardia, hoy)

¿Dos moliendas con el mismo trigo legal?

La misma ley que fundamenta la legitimidad de la consulta en su carácter no refrendario sirve para darle un carácter refrendario a sus consecuencias (a su resultado)

La ley, la lógica. Pero entiendo que detrás de tanto velo reside la santísima voluntad.


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